Responsabilidad de la Administración Pública por la limitación de actividades (Caso VUT en Cataluña)

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública surge cuando un particular o una empresa sufre un daño como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que dicho daño no deba ser soportado por el administrado. En el contexto de la limitación de actividades, como las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Cataluña, los propietarios de estos inmuebles pueden verse afectados por normativas restrictivas que limiten su actividad, lo que genera la posibilidad de reclamar compensaciones ante la Administración.

En el contexto de las limitaciones impuestas a las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Cataluña, ésta figura cobra especial relevancia, dado que los propietarios y gestores de estas viviendas pueden verse afectados por normativas que restrinjan el desarrollo de su actividad, lo que genera una posible vulneración de sus derechos económicos.

En Cataluña, una de las medidas más controvertidas ha sido la restricción en la concesión de nuevas licencias para VUT en determinados municipios, como Barcelona, donde se han impuesto limitaciones zonales para controlar el crecimiento desmesurado del turismo y proteger los intereses de los residentes.

Así pues, la Sentencia nº 779/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 2 de junio de 2021, aborda un conflicto clave en Cataluña relativo a la regulación de las Viviendas de Uso Turístico (VUT). 

El Tribunal Supremo, en esta sentencia, analiza la legitimidad de las restricciones a la libertad de establecimiento de servicios impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona en el marco de la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009. Los recurrentes alegaron que las restricciones violaban el principio de proporcionalidad, pues no se justificaban por razones imperiosas de interés general, tales como la protección del entorno urbano o el equilibrio de la vida comunitaria.

El fallo del Tribunal Supremo no da la razón completamente a los recurrentes, pero sí anula parcialmente algunas de las disposiciones del Plan Especial, por considerar que los límites establecidos en ciertos artículos eran desproporcionados. En particular, el Tribunal anula los artículos 6.2, 6.3, 7.1, 17.3 y la disposición transitoria segunda, que establecían restricciones que excedían el marco legal razonable y no se justificaban suficientemente en base a las necesidades de protección del interés general.

En particular, la sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, permitiendo a los particulares afectados por el funcionamiento de los servicios públicos reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.

Para que los propietarios de VUT afectados puedan reclamar una indemnización, deben demostrar que:

  1. Han sufrido un daño efectivo, evaluable económicamente, como la pérdida de ingresos por la denegación de licencias turísticas.
  2. Que no existe la obligación jurídica de soportar dicho daño, es decir, que las restricciones son desproporcionadas o no están justificadas en razón del interés general.
  3. El daño es consecuencia directa de la actuación administrativa, en este caso, la aplicación del Plan Especial Urbanístico de Barcelona.

La Directiva 2006/123/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son elementos clave en el análisis de la proporcionalidad y adecuación de las medidas restrictivas. En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de enero de 2018, se establecen criterios claros sobre cómo deben evaluarse las restricciones al libre acceso a actividades económicas, imponiendo un control riguroso sobre las normativas locales que limiten derechos fundamentales.

En conclusión, la Sentencia analizada contiene un fallo relevante en el marco de la regulación de las VUT en Cataluña, y establece una clara línea jurisprudencial sobre los límites que la Administración Pública puede imponer en el ejercicio de actividades económicas, siendo estos los siguientes:

  • Justificación basada en razones de interés general.
  • Proporcionalidad y necesidad de las medidas.
  • Adecuación de las restricciones al objetivo perseguido.
  • Evaluación individualizada de las zonas afectadas.
  • Consideración de alternativas menos restrictivas.

En caso de excederse estos límites, los afectados podrían tener derecho a una compensación por los daños sufridos, de acuerdo con los principios de responsabilidad patrimonial de la Administración.

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