Pericial Ayuntamiento de Córdoba

En este caso los derivados financieros analizados tienen características de enorme complejidad para su valoración pues exigen de conocimientos financieros avanzados y de herramientas de mercado profesional, por tanto, podemos considerar dichos instrumentos derivados como altamente complejos y, cuya comprensión necesita de mucha dedicación de tiempo y recursos para, si quiera, comprender su funcionamiento mecánico, y mucho más esfuerzo técnico para desenredar sus componentes financieros.

Así, es poco o nada probable que el tesorero del Ayuntamiento hubiese identificado ni siquiera remotamente el potencial resultado de un canje de este tipo. ¿Va un responsable financiero a sospechar un potencial rango de intereses de hasta un 130% como se deducen del derivado financiero y que se acumulan trimestralmente solo con que el Euribor se salga del rango?

El derivado desencadena un proceso de acumulación a partir de un determinado valor (los límites del rango), algo absolutamente singular e impropio de operaciones donde la otra parte desea controlar el coste de su deuda.

Como dice la Sent. nº 284/2021 del JPI nº 7 de Córdoba, ratificada por la Audiencia Provincial, y ya firme:  

“Sin embargo, como puede observarse, en el peor de los escenarios posibles para la actora los intereses apenas superan el 5% y si esto es así, la pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cómo puede haberse llegado a un punto en el que los intereses trimestrales se sitúen en el 133,54% cuando todo es tan sencillo como indica el perito de la demandada?”

“El error sufrido por el Ayuntamiento de Córdoba en el momento de la contratación del préstamo con el derivado financiero implícito presenta un carácter esencial pues afecta a las condiciones o circunstancias del contrato y por tanto, a un elemento que motivó su celebración. Dicho error no puede imputarse al Ayuntamiento pues desarrolló una conducta diligente en la contratación de un préstamo para obtener tesorería. Fue un error inevitable, puesto que la puesta en práctica de la fórmula de obtención del interés variable estaba enmascarada y era imposible de detectar para un funcionario municipal que no tiene conocimientos financieros específicos en este tipo de productos especulativos…”

“Por último, también puede afirmarse que existe un nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado que, como hemos dicho, no era otra que obtener financiación a largo plazo con un interés de tipo variable “razonable”, y poder cancelar el préstamo si la economía municipal lo permitía sin un coste desorbitante.”

Llegar a pagar un 133,54% de tipo de interés en el último periodo no puede sino considerarse una operación extremadamente arriesgada, carente de todo sentido en el momento en que se contrató y denota una falta total de conocimientos de los riesgos y consecuencias que esta operación podría deparar al consistorio cordobés.

Lo descrito nos lleva a concluir que un inversor racional, habiendo tenido una mínima información transparente de su entidad financiera difícilmente hubiese celebrado el contrato analizado sin más información que la contenida en el mismo.

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