Reclamación cláusulas abusivas bancarias en no consumidores

El tratamiento jurídico de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios ha sido un tema recurrente en la jurisprudencia, particularmente en lo que respecta a la protección de los consumidores. Sin embargo, surge la interrogante acerca de cuál es el tratamiento legal y jurisprudencial cuando quienes solicitan la nulidad de dichas cláusulas no son consumidores, sino profesionales o empresarios.

Es esencial tener en cuenta la evolución jurisprudencial y doctrinal en este campo, centrándonos, principalmente, en el concepto de cláusulas sorprendentes, el cual ha cobrado relevancia en el ámbito bancario, especialmente en la litigiosidad derivada de la nulidad de ciertas condiciones contractuales. Se refiere a aquellas estipulaciones que, pese a estar formalmente aceptadas, son inesperadas o impuestas sin la debida transparencia.

En estos casos no se aplica el control de abusividad previsto para los consumidores, sino que el análisis se centra en principios generales del derecho contractual, como la buena fe, la transparencia contractual, y la libertad de pactos (art. 1255 del Código Civil).

Para profundizar en el análisis de las cláusulas sorprendentes en los no consumidores, resulta esencial examinar más jurisprudencia relevante que delimite cómo los tribunales, en especial el Tribunal Supremo, han abordado este tipo de casos.

En este campo debemos destacar la STS de 3 de junio de 2016 (RJ 2016/3146), en la cual el Tribunal Supremo analiza un contrato entre una entidad bancaria y una empresa. La empresa alegaba la inclusión de una cláusula de límite al tipo de interés (cláusula suelo) que consideraba sorprendente por no haber sido debidamente informada de su alcance. El Tribunal señaló que, aunque la cláusula no se sometía al control de abusividad, era posible declarar su nulidad si se demostraba que la entidad incumplió sus deberes de información, generando un desequilibrio contractual significativo.

Igualmente, cabe destacar la STS 1680/2020 de 29 de diciembre en la que el Tribunal Supremo analizó la comercialización de un contrato de derivados financieros (swap) a una empresa no consumidora. La empresa alegó que no fue informada de los riesgos inherentes al producto, lo que resultaba en una cláusula sorprendente, ya que desconocía las consecuencias económicas del contrato.

Por otro lado, en relación al control de incorporación, es de interés mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 168/2020, de 11 de febrero de 2020, la cual aborda el control de incorporación de las cláusulas en contratos bancarios cuando la parte que reclama no tiene la condición de consumidor, como ocurre con sociedades mercantiles o profesionales que contratan con entidades financieras.

En este mismo sentido, cabe mencionar la Sentencia 207/2022 de 15 de marzo de 2022 del Tribunal Supremo que aborda importantes cuestiones sobre el control de incorporación de cláusulas en contratos bancarios, específicamente en el contexto de la contratación entre entidades bancarias y no consumidores. La sentencia recuerda que la información debe ser adecuada para que el adherente tenga una comprensión cabal del alcance económico y jurídico del contrato.

Por tanto, se abre un debate sobre la necesidad de que las entidades bancarias cumplan de manera exhaustiva con sus obligaciones de información, incluso cuando traten con clientes no consumidores, ya que, de lo contrario, la falta de transparencia podría desvirtuar el principio de buena fe contractual.

El reto principal para nosotros como abogados, en estos casos, es la prueba, es decir, demostrar la falta de información o transparencia con la suficiente solidez como para convencer a un tribunal de que la cláusula en cuestión fue sorpresiva e inesperada, incluso para un profesional o una empresa.

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