Como todos sabemos, la pandemia de COVID-19 trajo consigo una crisis sanitaria global que impactó profundamente la economía y la sociedad. En respuesta, el gobierno español aprobó una serie de medidas urgentes para mitigar el impacto económico y social de la pandemia entre las que destaca la Línea de Avales del Estado gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), establecida a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Esta medida tenía como objetivo proporcionar hasta 100.000 millones de euros en avales para garantizar préstamos y operaciones de financiación para empresas y autónomos, facilitando el acceso al crédito y promoviendo la liquidez y nuevas inversiones. Bajo este marco, las entidades financieras podían otorgar préstamos con un aval del 80% por parte del Estado.
Sin embargo, la implementación de estas líneas de avales no estuvo exenta de controversias. Una de las principales críticas fue la exigencia de que los empresarios, además de figurar como representantes de sus compañías, debían actuar como avalistas personales solidarios. Esta condición, impuesta como un mero trámite, implicaba graves consecuencias económicas en caso de impago, ya que los empresarios se obligaban a responder con su patrimonio personal sin ser realmente conscientes del riesgo que asumían pues las entidades bancarias omitieron información precontractual crucial. Esto indujo a muchos clientes a pensar que el riesgo de la operación estaba respaldado en un 80% por el Estado, cuando en realidad debían responder con todo su patrimonio personal.
El problema se puso de manifiesto en cuanto las entidades financieras empezaron a exigir el aval personal de los administradores por el 100% de la operación en vez de por el 20%, lo que ha abierto la puerta a las reclamaciones en vía judicial.
Al respecto se han pronunciado ya varios Juzgados de Primera Instancia.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona, declaró en su Sentencia n.º 236/2023, de 2 de octubre de 2023 la nulidad relativa del aval solidario con garantía del ICO, reduciendo la responsabilidad del fiador al 20%. El fallo se basó en la creencia del empresario de que solo debía pagar el 20% del préstamo, una convicción inducida por la falta de información adecuada y clara por parte del banco.
Igualmente, la Sentencia n.º 41/2024, de 23 de febrero del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de A Estrada, aborda un caso similar de mala praxis bancaria en la concesión de un crédito ICO por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). En este caso el tribunal también determinó que, aunque los demandados habían incumplido sus obligaciones de pago, la responsabilidad de los avalistas debía limitarse al 20% de la deuda, dado que el préstamo contaba con un aval del ICO por el 80%. La sentencia subraya que la información proporcionada por el banco a los avalistas fue insuficiente y no les permitió comprender plenamente las implicaciones de su responsabilidad solidaria, siendo la entidad bancaria la que tiene que demostrar que ha proporcionado una información adecuada y suficiente sin que se pueda excusar en la intervención de un Notario en la formalización del préstamo para entender cumplida esta obligación de información.
Estas sentencias representan un precedente importante para otros perjudicados que se encuentran en situaciones similares pues, aunque aún no existe una jurisprudencia consolidada, estos pronunciamientos abren la puerta a los avalistas afectados a solicitar la nulidad de los avales o la reducción de su responsabilidad al 20% del importe concedido. Si eres uno de ellos, en Lanvèrt podemos ofrecerte el asesoramiento y la asistencia jurídica que precises para defender tus intereses.
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